Legalizaciones

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Rectificación de Partidas

Las rectificaciones que tengan por objeto corregir los errores y omisiones de nombre, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, defunción u otros que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios, se tramitarán ante un notario. Requisitos:

Firmas

Requisitos:

01

Presentarse a la notaría con el documento original que se pretende legalizar

02

Documento de identidad (DNI, Carné de extranjería, etc.) el DNI deberá contar con la constancia de votación al día, dispensa o pago de multas

03

Si la legalización de firmas es con poder o en representación de una entidad, se requiere la vigencia de poder expedida por los Registros Públicos (la vigencia de poder no debe ser mayor a 30 días de antigüedad)

Copias

Requisitos:

01

Presentarse a la notaría con el documento original que se pretende legalizar

02

Presentar copia exacta y legible del documento original

Libros

Requisitos para Persona Jurídica:

01

Primeros Libros

1.1 Solicitud firmada por el Apoderado o Representante Legal de la Persona Jurídica.

1.2 Vigencia de Poder con una antigüedad no mayor a 30 días calendario.

1.3 Copia del RUC de la Persona Jurídica.

1.4 Copia del DNI vigente o Documento de Identidad del Apoderado o Representante Legal.

1.5 En el caso de Libro de Actas, Matrícula de Acciones y Padrón de Socios, el Apoderado o Representante Legal deberá ser identificado por medio de comparación biométrica (Toma de Huella por Biometría).

(Base Legal: Artículos 55 y 116 de la Ley del Notariado)

02

Segundos Libros u Hojas Sueltas

2.1 Todos los requisitos señalados el numeral 1 (Primeros Libros).

2.2 Acreditar el hecho de haberse concluido el libro anterior. En caso de pérdida del libro, presentar la Certificación que demuestre de forma fehaciente dicha pérdida (Denuncia Policial).

2.3 Tratándose de pérdida de Libros de Actas de una Personas Jurídica, se deberá presentar en hojas simples el Acta de la Junta o Asamblea General donde se informe de la pérdida del libro, debiendo contar con la Certificación Notarial de la firma de cada interviniente en el acuerdo.

2.4 Tratándose de pérdida de Libros Contables, se deberá adjuntar la Denuncia Policial en la que se precise el nombre y número de los libros extraviados y carta presentada a la SUNAT informando del hecho; ambos en originales.

(Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT. Artículo 9 inciso 9.1 y artículo 115 de la Ley del Notariado)

Requisitos para Persona Natural:

01

Primeros Libros

1.1 Solicitud firmada por el Titular.

1.2 Copia del RUC de la Persona Natural.

1.3 Copia del DNI vigente o Documento de Identidad del Titular.

02

Segundos Libros u Hojas Sueltas

2.1 Todos los requisitos señalados el numeral 1 (Primeros Libros).

2.2 Acreditar el hecho de haberse concluido el libro anterior. En caso de pérdida del libro, presentar la Certificación que demuestre de forma fehaciente dicha pérdida (Denuncia Policial).

Adopción de Personas Capaces

El adoptante debe tener cuanto menos 18 años más que el adoptado

Requisitos:

01

La minuta firmada por los solicitantes y autorizada por abogado, debe contener las expresiones de voluntad del adoptante y del adoptado y el asentimiento de los respectivos cónyuges de ser el caso

02

Declaración jurada del adoptante respecto a que goza de solvencia. Esto como como parte integrante de la minuta

03

Copia certificada de la partida de nacimiento y de matrimonio del adoptante de ser el caso

04

Copia certificada de la partida de nacimiento y de matrimonio del adoptado de ser el caso

05

Documento que acredite que las cuentas de administración fueron aprobados, si el adoptante ha sido representante del adoptado. (Mediante declaración jurada)

06

Testimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado. En caso tuviera bienes

Rectificación de Partidas

Las rectificaciones que tengan por objeto corregir los errores y omisiones de nombre, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, defunción u otros que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios, se tramitarán ante un notario. <br/> Requisitos: La minuta precisara el objeto del pedido y se acompañara la partida que se pretende rectificar y la partida de sustento que acredite fehacientemente su pedido. Anexos: Partida Errada. Partida de sustento. Copia del documento de identidad del solicitante.

Breach of Contract

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